En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos GILBERTO FERMÍN SALVATIERRA GARCÍA, GILBERTO ALFONZO SALVATIERRA SÁNCHEZ, MARIGIL WILLIANGIL SALVATIERRA SÁNCHEZ y GILMARY KAROLAY SALVATIERRA SÁNCHEZ en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante MARITZA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE SALVATIERRA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.