Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, la Medida Cautelar previstas en el artículo 582, literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
-La obligación que tienen los adolescentes de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y éstos de informar al Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS sobre el comportamiento de los adolescentes.
Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes sujetos a la medida impuesta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia d.....