Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar, la apelación ejercida en fecha 11 de marzo de 2.010, por el abogado Edgar Antonio Carrizo, en su carácter de parte demandante en la presente causa, contra el auto dictado en fecha 08 de marzo de 2.010, por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se Confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08/03/2.010, que declaró Inadmisible la demanda planteada por el demandante Edgar Antonio Carrizo.
TERCERO: Se condena en c.....