Por las razones expuestas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda JOSE EMILIANO LEON CASTILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.874.810, contra INVERSIONES GECJ, C.A., inscritas por ante le Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 56, Tomo 1.225, en fecha 30 de noviembre de 2005, y HOTEL HERO´S, C.A., inscrita por ante le registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 49, Tomo 207-A- Pro. De fecha 05 de octubre de 1999.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.-