En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: JEANS CARLOS TOVAR VARGAS, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido en fecha 23/12/1981, titular de la cédula de identidad V.-16.753.704, residenciado en el Barrio Colombia, específicamente detrás del Liceo Páez, Casa SIN, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana PASTORA CUSIMANO todo de conformidad con lo establecido en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal