Del contenido de la mencionada sentencia se desprende la facultad que tiene el Juzgador como rector del proceso de corregir cualquier error, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso, y corregir las faltas u omisiones cometidas, tal como lo establecen los artículos 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como la contenida en los artículos 206, 207, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil.
Por los fundamentos antes expuesto este Tribunal forzosamente REPONE LA CAUSA, al estado de remitir el expediente al Juzgado Cuarto Accidental de Primera Instancia de juicio del Trabajo, a los fines del cumplimiento del artículo 97 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Finalmente, se anulan todas las actuaciones que rielan desde el folio.....