ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN (sic), que le fue impuesta al ciudadano JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.402.829, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1960, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Callejón El Bolsillo, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, mediante decisión de fecha 02 de Diciembre de 2010 dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal por haberlo encontrado culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ENMANUEL ENRIQUE SÁNCHEZ, así como a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 ejus.....