DISPOSITIVA
Por rezones que anteceden , esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ADRUBAL ROMERO SILVA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Comisionado de la Fiscalía Primera del Primer Circuito del estado Portuguesa, en fecha 16 de julio de 2008, contra la decisión dictada en fecha 09 de julio del mismo año por el Juzgado N° 02 de Control en la que decretó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves