en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARLOS JAVIER WEVER GOMEZ y CARLA ANDREINA WEVER GOMEZ como únicos y universales herederos del causante CARLOS JACOBO WEVER GONZALEZ, todos anteriormente identificados