DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de prorroga realizada por el Representante de la Fiscalía 33° del Ministerio Público y acuerda el lapso de DIEZ (10) AÑOS DE PRORROGA, contado a PARTIR del día 08-08-2016, a los fines de realizar el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 230º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana FANNY OMAIRA GONZALEZ GOMEZ, ya identificada en autos. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO,
ABG. CAROLINA GRACIELA MOGOLLÓN SAAVEDRA
LA SECRETARIA,.....