DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, seguida por la ciudadana NAIFFER ANTONIETA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad personal N°: 19.700.431, con domicilio en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, debidamente asistida por los abogados en ejercicio LUZBEIRYS RAMOS Y JAVIER RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado con el N°: 22.1040 y 69.402, respectivamente y con Domicilio Procesal en la Oficina 20, Piso 2, del Edificio Luci, Ubicado frente la Plaza Ayacucho de esta ciudad de Maturin, Estado Monagas, de conformidad con los artículos 545 del Código Civil y 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. SEGUNDO: NO HAY CONDE.....