No asistió este Juzgador a la práctica de las pruebas y no puede extender por escrito el fallo completo, ajustándose a la dispositiva dictada por otro Juez, por lo que SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se celebre nuevamente el juicio oral, declarando la nulidad del celebrado en la presente causa, en fecha 23 de agosto de 2004, así como de todas las actuaciones realizadas en el mismo y así se decide.