Por las razones expuestas, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la falta de cualidad para sostener el presente juicio opuesta por la parte demandada, y Sin Lugar la demanda intentada por el Ciudadano Sandro Ricardo Orellana Rivas contra La Asociación Civil Ruta N° 1.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el actor devengaba menos de tres (3) salarios mínimos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.