Vista la conciliación celebrada por el ciudadano IVAN ALEXANDER EVTUCHENKO BORJAS y MARIA EUGENIA GUERRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.240.757 y 8.646.819 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENATRIA, en beneficio de su hijo el niño *****************************, de 05 años de edad, la cual ha sido aumentada a la cantidad de Bs. 200.000,00 (Bs.F 200,00) mensual y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 400.000,00 (Bs.F 400,00); asimismo los gastos por concepto de honorarios médicos y medicina será compartidos entre ambos padres, las cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturar la madre del niño; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.....