DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: Condena al acusado Rubén Darío Parra Carrillo, venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, de 48 años de edad, nacido en fecha 06-08-1961, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cédula de Identidad N° V-9.145.765, residenciado en la Calle 19, Barrio Santa Bárbara, casa sin número, Rubio Estado Táchira, dada la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, mas las penas accesorias por haber admitido los hechos en la comis.....