Este Tribunal vista la manifestación y oída como fue las razones por las cuales la ciudadana Luz Dary García de Manzi se niega la entrega del inmueble objeto de la presente medida y manifestando al tribunal su amparo en el decreto con fuerza y rango de Ley del Procedimiento de desalojo de vivienda arbitraria y observando éste tribunal que en el mandamiento de ejecución de la sentencia definitiva no consta el procedimiento especial del decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el desalojo y desocupación arbitraria de vivienda Nº 8.190, de fecha 06 de mayo de 2011 y recorrido como fue el inmueble objeto hoy de entrega se constata que el mismo constituye un inmueble que hoy fue convertido en sus partes de entrada y estar en locales donde existen mesas con sus respectivas sillas siendo los mismos utilizados para la venta de comida, siendo su estructura anteriormente y de origen de casa mas no construcción de local, existiendo en las respectivas habitaciones camas y objetos d.....