DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. EXTENSION ACARIGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 583 de la L opnnay conforme al artículo 375 del del Copp, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Lopnna, a los adolescentes acusados se omiten sus nombres por razones de ley, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Lopnna, por el lapso de DOS (02) AÑOS, después de haberse realizado la rebaja de un tercio de la sanción del lapso de Tres (03) años, que fue solicitado por la Representación Fiscal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO .....