En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer la solicitud de la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agropecuaria, realizada por la abogada, Licedy M. Aguilera Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 135.345, actuando en su condición de apoderada judicial de la Entidad Mercantil AGRÍCOLA SANTA MARÍA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; en fecha diecisiete (17) de mayo de 2004, bajo el Nº 68, Tomo: 147-A, y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Agrario del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, al que se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad, una vez precluído el lapso correspondiente a la regula.....