DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones EN MOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA cada 20 días por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° del código orgánico procesal penal, para el imputado de auto. JUAN NEPOMUCENO HERNANDEZ, nacionalidad venezolano, natural de Guanarito Municipio la capilla, nacido el 16 de Mayo de 1939, de edad 65 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en la Avenida Romulo Gallego Turen cerca de los kiosquitos de perro , en los rieles, hijo de Petronila Hernandez (f) y Guillermo Tovar (f), titular de la Cédula de Identidad N° 1.216.954. Por el delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal. En perjuicio del ciudadano Félix Hilario Liscano Alegollar. Se ordena boleta de excarcelación y act.....