TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
a.- Declarar con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír al adolescente imputado parcialmente con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, referida a oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (CONFORME EL ARTICULO 65 LOPNA).
b.- Impone al adolescente de la presente causa las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales "c y e", de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistente en;
? Presentación mensual ante el Tribunal .
? Prohibición de concurrir al lugar donde se cometió el hecho a saber, sector San Francisco, calle 4, entre carreras 4 y 5, Papelón Estado Portuguesa).
c.- Acordar la libertad del adolescente con .....