Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano JHIAN DAVID MIJARES, Venezolano, nacido en Caracas, en fecha 03-07-1961, de 43 años de edad, identificado con cédula N° 6.786.617, residenciado en la carretera "Los Guayabitos, frente a Urbanización "El Placer",Finca Asociación Guzmán Gallardo, Estado Miranda, por cumplimiento de la misma, por el delito de por la comisión del delito de Tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Líbrese boleta de Traslado del.....