DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 368, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Zulia; por consiguiente, queda rectificada el acta de nacimiento antes nombrada, en virtud de que la fecha de presentación del adolescente es Treinta y Uno (31) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991).
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la.....