CUARTO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la sanción de privación de libertad, por el lapso de un (01) año, de los cuales ha cumplido cinco (05) meses y tres (03) días, por lo que le falta por cumplir seis (6), meses y veintisiete (27) días, siendo la fecha del posible cese el día 16-07-11 sanción esta que deberá cumplir en la Casa de Formación Integral (v), de esta Ciudad de Guanare.
Segundo: Ordena oficiar a la Dirección de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, a los fines de que sea elaborado el Plan Individual al referido adolescent.....