En este estado, el Tribunal inquiere al perito avaluador acerca de las condiciones y valor del vehiculo señalado por el actor para embargar ejecutivamente, quien expone: el vehiculo consta de una antena, seis caucho; MARCA MICHELIN, los cuatro traseros en buen estado y dos delanteros en regular estado; un ring de repuesto sin caucho; la parte delantera del camión presenta abolladuras visibles; tres espejos retrovisores en buen estado; VIDRIOS AHUMADOS; se desconoce lo que hay dentro del mismo por encontrarse cerrado herméticamente ; así mismo se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos , y el cual valoro en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs 150.000.00 ), es todo. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargados Ejecutivamente el bien mueble señalado, descrito e identificado y anteriormente, declara la desposesión jurídica del mismo de la parte demandada y procede a entregar.....