Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, denominado "Rancho Guanaguanare", ubicado en el sector Mesa del Potrero, asentamiento campesino parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano LEONARDO EUGENIO MORANDIN ZAMOLO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano LEONARDO EUGENIO MORANDIN ZAMOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.241.980, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-