´D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación efectuada por parte demandada, ciudadana YANEIRA DE LA CRUZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.271.483, respecto a un contrato privado de venta sobre un inmueble consistente de una casa edificada con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, dos habitaciones, una sala comedor, una cocina construida sobre una extensión de terreno municipal ubicado en la vereda 13 Nro. 9, sector 9 de la urbanización Baraure de la ciudad de Araure del municipio Araure del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: calle 12. SUR: vivienda Nro. 11, ESTE: vivienda Nro. 4.....