declara:
a) SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio basada en las causales segunda y tercera del artículo 185 de Código Civil, formulada por el ciudadano EDWIN GIOVANNY SARDI QUINTERO, en contra de la ciudadana DAYANNA SUHAIL RUIZ MALAVE.
b) CON LUGAR, la reconvención planteada por la ciudadana DAYANNA SUHAIL RUIZ MALAVE; asistida por la abogada Yandris Sardi, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.277, en contra del ciudadano EDWIN GIOVANNY SARDI QUINTERO, basada en las causales primera y segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.
c) DISUELTO el vinculo matrimonial entre los ciudadanos EDWIN GIOVANNY SARDI QUINTERO y DAYANNA SUHAIL RUIZ MALAVE, y el cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de agosto de 2001, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 61, expedida por la mencionada autoridad.-
d) En virtud de los hechos explanados en el presente proceso, en re.....