DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.159, 1.160, 1.167 y1.592, Numeral 2° del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la demanda planteada por la firma SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA) contra la sociedad mercantil COLECTIVOS MAVARES FERNANDEZ, C.A., ambas identificadas en el cuerpo de esta sentencia; RESUELTO el contrato de arrendamiento que suscribieron en fecha 18 de Octubre de 2004, anotado con el Nro. 73, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda de Acarigua y CONDENA a la sociedad mercantil COLECTIVOS MAVARES FERNANDEZ, C.A. a pagar el precio del arrendamiento correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre.....