decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos JUAN CARLOS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y ELIANA ALEXANDRA ARAUJO MERIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 15.281.269 y V- 15.765.842, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La Custodia la tendrá la progenitora ciudadana ELIANA ALEXANDRA ARAUJO MERIÑO.
¿ En relación con la Obligación de Manutención, los gastos necesarios para la manutención de la niña de autos, tales como: alimentación, vestidos, medicinas, educación, hospitalización, transporte, actividades complementarias y .....