Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS RAFAEL SANTORI RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante-recurrente TANIA MARÍA CASTELLUCCI, contra la decisión de fecha 03 de agosto del año 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede Acarigua, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante- recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.