Este Juzgado al evidenciar que el Desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal a través del cual se puede poner fin al el presente procedimiento, por voluntad de la parte actora, encontrándose ajustado a Derecho tal proceder y facultado el profesional del derecho según poder apud acta (f. 19) en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento hecho por el ciudadano ALBERTH JOSE FERNANDEZ. Se abre el lapso de cinco (05) días para el ejercicio de los recursos a que diera lugar, y vencido el mismo sin que las partes ejercieran recurso alguno se procederà al pronunciamiento respecto al cierre definitivo del expediente. Así se establece.