Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: NULO el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15/12/2.003, por el cual se declaró competente para conocer de la presente causa, y todos los actos subsiguientes, incluyendo la sentencia dictada en fecha 11/10/2.004, y REPONE la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia a quien corresponda el conocimiento de la causa dicte auto por el cual declare que no acepta la declinatoria de competencia realizada por la Juez del Juzgado Segundo del Municipio Páez de este Circuito y Circunscripción Judicial.
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