III
DISPOSITIVA:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem. ASI SE DECIDE
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la Sala de Despacho de este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los nueve días del mes de febrero de dos mil seis, Expediente Civil N° 612-04
La Juez Provisorio; El Secretario;
Abg. N.....