declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NAYIVE COROMOTO FERRER y ARSENIO DE JESUS PIRELA, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Se fija como obligación de manutención, al progenitor la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 200,00), quincenales, que totalizan la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que se comenzará a suministrar a partir del día 15 de febrero del presente año, mediante depósitos en cuenta de ahorros N° 0102034575010019164, que tiene la progenitora en el banco de Venezuela, en señal del cumplimiento de manutención. Igualmente suministrará a partir de este año y en los sucesivos, durante el mes de septiembre, todos los gastos inherentes al inicio escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares. Al mismo tiempo adicional a la obligación de manutención respectiva, en época de navidad aportará a partir de este año y los siguientes, la su.....