En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la pretensión de reconocimiento de instrumento privado, incoada por el ciudadano AMERICO DE GUGLIELMO FERNANDEZ, contra la ASOCIACION CIVIL COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES GARZA BLANCA PORTUGUESA O6, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora y queda confirmada la sentencia definitiva, dictada en fecha 25-09-2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa.
Se condena en costas a la apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.