examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARILIS NEIRA DE HERNANDEZ, MAGYURIS JOSEFINA HERNANDEZ NEIRA, MAYLIN DEL CARMEN HERNANDEZ NEIRA, MILDRED COROMOTO HERNANDEZ NEIRA, MARBELLA DEL VALLE HERNANDEZ NEIRA, MEUDYS MARGARITA HERNANDEZ NEIRA y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ NEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.812.673, 11.284.582, 7.773.249, 7.979.193, 10.449.465, 12.802.546 y 15.888.470, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR HERNANDEZ PIRELA. ASI SE DECIDE.