DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se declara con lugar la calificación de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y la prosecución por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem.
2) Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de Riña Reciproca, establecida en el artículo 425 del Código Penal.
3) Se le impone a las imputadas Terán Torres Marilyn Yusmary y Morillo González Marisol del Carmen, la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica por a.....