Tribunal decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes nombrados. Así mismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a los niños y/o adolescentes GIULIANA ELIZABETH, ROSSANA Y ELIANA GASPARIN QUERO, este Tribunal acuerda que la patria potestad será compartida por ambos progenitores, y que permanecerá bajo la guarda y custodia de su progenitora ciudadana ELIZABETH QUERO; en relación con la pensión alimentaria y visitas, se mantiene vigente lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Líbrese Boleta de Notificación.