declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio que en la presente causa de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA; fue celebrado entre los ciudadanos ROSSEMARY JANETH OLMOS INCIARTE Y JOSÉ LEONARDO ROJO GUITIÉRREZ; ya identificados, en beneficio e interés único de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en materia de RÉGIMEN FAMILIAR PROVISIONAL, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada material más no formal.-
b) El cual quedó establecido de común acuerdo por ambos progenitores, bajo los siguientes términos:
La progenitora, ROSSEMARY JANETH OLMOS INCIARTE, podrá compartir con sus hijos, (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), los fines de semana, de manera alternada, es decir, un fin de semana con el progenitor y un fin de semana con la progenitora, comenzando a partir de este fin de semana con la progenitora, por lo que ésta buscará a los menores en el colegio a.....