Siguiendo el orden de lo escrito, de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez natural e imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo. Siendo ello así, ocurre que en las presentes actuaciones, la ciudadana ABG. GLADYS ANTONIETA ALVAREZ ARMAS, cédula de identidad N° V-5.950.279, posee el carácter de acusada, con quien me ha unido desde el ejercicio profesional una relación de amistad, así como con los miembros de su familia, por lo que considero comprometida en alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo que tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirse en el conocimiento del asunto, tal y como lo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente así declaro y me INHIBO de conocer la presente causa con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, .....