Primero: Se condena por el procedimiento de admisión de los hechos, a la acusada, ISKEL PAOLA MORALES URDANETA, titular de la cédula de identidad V-23.446.219, de fecha de nacimiento 15/05/1990, hija de María Urdaneta y Jorge Morales, residenciada en la parroquia Coquivacoa, Sector Sector Puntita de Piedra, calle Sincelejo, casa 44-58, municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-605.32.85/0414-663.60.34, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE CÓMPLCE NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de presidio, conforme a lo establecido en los artículos 16, 37 y 998 del Código Penal, mas las penas accesorias, en concordancia a lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.