Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo
expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA
DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que
se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por
la Causante Ciudadana: MARIA CONCEPCION SANTANA a sus hijos Ciudadanos:
JOSE RAMON AGUILAR SANTANA, SORAIDA DEL CARMEN AGUILAR
SANTANA, LINDA MARISOL AGUILAR SANTANA, ANÍBAL JOSÉ AGUILAR
SANTANA, GIOVANY ANTONIO AGUILAR SANTANA, respectivamente.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto siendo
a consta del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase
el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes.....