En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible, el recurso de apelación, interpuesto por la sociedad de comercio FARMACIA LA PORTUGUESA C.A., representada por la ciudadana ADELA COROMOTO ALVARES CONTRERAS, en el presente juicio de tercería que sigue dicha empresa, contra la SUCESION UTUCHIAN AGOPIAN DICRAN, representada por los ciudadanos MAGDALINI MIKIRDITZIAN, NUÑA MARLENE UTUCHIAN, ISKUHY UTUCHIAN, BARBARA UTUCHIAN M., NAXIK UTUCHIAN y DICRAN UTUCHIAN, ambos identificados.
Queda firme y con efectos de cosa juzgada, la decisión proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial de 05-03-2013; y por vía de consecuencia, se revoca el auto de fecha 14-03-2013, que admitió el recurso de apelación.