Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, y en vista de que el bien sobre el cual se solicita que recaiga la medida cautelar constituye un bien de la República, y en base a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública y en los artículos 63 y 73 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de secuestro, formulada por la parte querellante. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil.....