En consecuencia, este Tribunal concluye, que la ciudadana Carmela Dinatale de Mea, incurre en manifiesta falta de representación, por lo que carece de la legitimación para actuar como apoderada de los ciudadanos Masiel Mea Dinatale, Maria Mea Dinatale, Alexandro Mea Dinatale y Giselda Mea Dinatale y conferir poder en su nombre en este proceso, ya que no puede representar judicialmente a los referidos ciudadanos y no puede ejercer poderes judiciales al no ser abogada, en consecuencia, debe forzosamente ser declarada la NULIDAD DEL PROCESO y la EXTINCIÓN del mismo. Así se decide.