Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la parte actora sobre el bien inmueble que se encuentra ubicado en el sector Tìa Juana, Urbanización Campo Verde, Avenida 04, casa signada con el Nª 23, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la casa N° 24; SUR: Linda con casa N° 04; ESTE: Linda con la casa N° 21 y OESTE: Linda con la casa Nª 25, adquirido por mi representada, como parte de mayor extensión, conforme consta en el instrumento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, Estado Zulia, anotado bajo el N° 73, folios 203 al 243 del protocolo primero, tomo 3, segundo trimestre del año en curso que acompaño en copia simple.
A los fines de la ejecució.....