Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SALMERÓN TERÁN, para su hijo niño XXXXXXXXXXXXXXX, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales y la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL
BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) en el mes de diciembre, para la compra de ropa y calzado, y así se declara.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a
los NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DOS MIL SIETE. Años 197º y 148º.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña.....