En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible, la pretensión mero declarativa de existencia del derecho de propiedad, incoada por el ciudadano MARCELO ANTONIO RODRIGUEZ, en su condición de heredero de la De Cujus JOAQUINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, contra el ciudadano DARWIN JOSÉ RODRIGUEZ GUTIERREZ, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la actora y queda confirmada en los términos expuestos, la decisión proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 26-02-2013.
Se condena en costas a la parte apelante por mandato del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.