Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO subsanada la excepción contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 340 ejusdem, ejercida por la parte actora, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ADVIERTE a las partes que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos, tal y como lo prevé el artículo 271 íbidem.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en la incidencia.