1).- PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil AGUA MINERAL SAN BENITO, C.A. (AMB, C.A.), contra sentencia nº 41 de fecha 15 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en razón de que se declara: improcedente la prejudicialidad alegada por la parte demandada recurrente, se niega la reposición solicitada por la falta de representación judicial de la niña, improcedente las indemnizaciones previstas en los artículos 129 y 130 de la LOPCYMAT, improcedente la indemnización por concepto de lucro cesante, y se confirma la condena por daño moral de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00);
2).- PERECIDO, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, por no haber fundamentado el recurso en el lapso respectivo para ello;
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